jueves, 3 de noviembre de 2011

Carta a La Patria


Manizales, noviembre 3 de 2011



Señores
LA PATRIA
Manizales



Quiero plantear algunas consideraciones personales y que con base en mi experiencia laboral como Ingeniero y servidor público en Empresas de Servicios Públicos durante más de 20 años, me permiten tener una mirada amplia al problema que se presentó en Manizales el 19 de octubre, cuando quedamos sin el servicio de agua potable que nos suministra el operador Aguas de Manizales.

1.    La ciudad se surte de 2 plantas Niza y Luis Prieto. Es lo básico, pero si se quiere más redundancia y seguridad se podría tener otra u otras. En cualquier sistema de alimentación es preciso contar con mínimo dos fuentes.
2.    La situación delicada es que cuando se tienen dos fuentes y falla una, de inmediato se debe generar un plan de contingencia que debe consignarse por escrito y del mismo se deben desprender acciones inmediatas:
a)    Para el caso de servicios públicos domiciliarios básicos esenciales como el agua, declarar la urgencia manifiesta y atacar en el menor tiempo posible la solución de la fuente con falla. La solución puede ser provisional, mientras se inicia el proceso completo de una solución definitiva. Así las cosas el daño de octubre de 2010 en la planta de Niza debió manejarse con alta prioridad, tendiendo provisionalmente el tramo de tubería afectada en los escasos 120 metros de que hablan los medios. Provisional porque de acuerdo a los estudios y valoraciones, el recorrido de la tubería debería sufrir un cambio para garantizar a futuro continuidad en el servicio, dada la inestabilidad del terreno.  Esto habría tomado pocos días, así el trabajo se perdiera una vez se tuviese la solución definitiva, la cual consistió en un recorrido diferente de más de un kilómetro, que hoy después de 12 meses aún no se tiene concluido.  Este tendido nuevo tampoco debió tardar tanto y como aducen que la demora estuvo en la legalización de predios, sobre esta  materia el artículo 117 de la Ley 142 de 1994 señala: "La Adquisición de la Servidumbre. La Empresa de Servicios Públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981". Por su parte, el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, establece:"Facultad de Imponer Servidumbres, Hacer Ocupaciones Temporales y Remover Obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios, remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 136 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos y otras líneas o conducciones, La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; sí no hubiere Ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar". Es decir, sí se podía hacer más ágil el proceso de servidumbres.
b)   Garantizar continuidad del servicio a través de la única fuente que  quedaba en servicio, en este caso la Planta Luis Prieto. Se debió concentrar esfuerzos allí para que esta fuente no se viera afectada y se debió establecer un Plan de Contingencia por si ésta también fallara. Aparentemente esta contingencia no se estableció, pues recordemos como fue el proceso con carros tanques, pocas cantidades, pidiendo favores, surtiendo recipientes pequeños lo cual generó largas colas y tiempos muertos de estos vehículos, improvisaciones, cuando podrían haber surtiendo grandes abastecedores como los mismos tanques de la red de Aguas Manizales. Porque si los casi 10 millones de litros que se entregaron diariamente provenientes de distintas partes (Villamaría, Chinchiná, Licorera, Sector Industrial, Bomberos, Neira, etc.), se hubiesen depositado en los cerca de 30 tanques que compone la red de acueducto de Manizales, no se hubiese sometido a la ciudadanía  a tanta humillación  y pérdidas considerables por donde se mire.

Se desprende de lo anterior, que si bien el deslizamiento de tierra que generó el daño en la Planta Luis Prieto podría  considerarse como un caso fortuito, también es cierto que Aguas Manizales no adelantó acciones necesarias para garantizar de manera inmediata la continuidad del servicio de agua potable cuando falló en octubre de 2010 la Planta de Niza. Así esta planta no tenga la capacidad para entregar al 100% a la ciudad, una programación con racionamiento habría sido más alentadora a lo que vivimos y tampoco tenía establecido un Plan de Contingencia por si ambas plantas quedasen fuera de servicio, como efectivamente ocurrió. Considero esto como la parte esencial del asunto y controversia pública y de lo cual se puede desprender una serie de demandas por los perjuicios causados como lo establece la Ley 142 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) en su  Artículo 137.3: A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.  

Y para rematar y demostrar la precariedad de gerenciamiento en esta Empresa, hoy después de 5 días no se tiene una programación con horarios y sectores para recibir el agua que conduce el tubo de 30” ya reparado, a pesar de que expresaron públicamente (TV y radio) que tenían distribuida la ciudad en tres circuitos y habría un número de horas con agua en cada uno, con la respectiva rotación. POtr lo menos en mi sector que pertenece a la Comuna Panorama no hemos recibido una sola gota desde el 19 de octubre hasta hoy, ni siquiera en carros tanques. La única rotación que hemos tenido todos es la de rotar las llaves, inclusive dejarlas abiertas para escuchar algún día la llegada del anhelado y necesario líquido.



RUBEN DARIO MARIN OCAMPO
10.243.763 de Manizales 

1 comentario:

  1. Rubén Darío, muchas gracias por su texto, aporta mucha información importante desde lo legal y desde lo técnico. Gracias.

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